Auto20 de mayo de 2026
A-666 de 2026
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Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el se�or Ricardo Andr�s Carrera Getial contra el Auto del 27 de marzo de 2026, mediante el cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.293.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.293. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. Publicado en el Diario Oficial No.45028 del 10 de diciembre de 2002. [2] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=141573 ; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=141574 . [3] Ibidem. [4] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=145796 . [5] Ibidem. En ese sentido, explic� que para identificar si una norma tiene dicha caracter�stica se debe valorar �(i) la materia regulada con el fin de constatar si la misma es o no de naturaleza legislativa (reserva de ley); (ii) la fuerza jur�dica, concepto que hace referencia a la ubicaci�n de la norma en el sistema de fuentes y a su capacidad adicionar o modificar regulaciones de orden legal; y (iii) si dicha norma es o no reglamentada por el Gobierno nacional�. �� [6] Corte Constitucional, sentencias C-187 de 2019 y C-049 de 2012. [7] Indic� que, ante este tipo de instrumentos, se activa la competencia residual del Consejo de Estado, quien podr� ejercer el control abstracto una vez ejercidos los medios de control de la nulidad por inconstitucionalidad o nulidad y restablecimiento del derecho, seg�n corresponda. Esto, en atenci�n a los requisitos de procedibilidad ratificados por la Corte mediante la Sentencia C-060 de 2023. [8] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146379 . [9] Ibidem. El accionante present� su recurso a trav�s de correo electr�nico, el cual remiti� a la Secretar�a General de esta Corporaci�n el 9 de abril de 2026, a las 8:24 p.m. [10] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
- segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [11] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [12] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [13] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [14] Corte Constitucional, Autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025. [15] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �[l]a jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los Autos 212 de 2014, 148 de 2019 y 1407 de 2025. [16] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [17] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [18] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [19] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [20] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [21] El se�or Carrera Getial aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [22] Informe del 15 de abril de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146827 . [23] Ver nota al pie 9 de la presente providencia. [24] Decreto 2067 de 1991, art�culo 2�, numeral 6�. [25] Corte Constitucional, Sentencia C-050 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.